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06 Mar 2026

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Proponen en el Congreso reforma para que mujeres separadas registren a sus hijos sin restricciones legales
Congreso

Proponen en el Congreso reforma para que mujeres separadas registren a sus hijos sin restricciones legales 

La iniciativa plantea modificaciones al Código Civil de BCS para garantizar el derecho a la identidad y eliminar requisitos relacionados con el cónyuge

La Paz, Baja California Sur.– En los casos en que una mujer continúa legalmente casada, pero ya no mantiene vida en común con su esposo y ha tenido hijas o hijos con otra pareja, la ley estatal actualmente impide que el registro de nacimiento refleje esa realidad sin una resolución judicial. Esa situación busca modificarse mediante una iniciativa presentada en el Congreso del Estado para reformar el Código Civil de Baja California Sur.

La propuesta fue leída en tribuna por la diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez, representante del XIV Distrito Local, quien planteó reformas a los artículos 52 y 75, así como la adición del artículo 75 Bis, en materia de derecho a la identidad, reconocimiento de filiación y protección a la dignidad de las mujeres.

Obstáculos en la legislación vigente

Actualmente, el artículo 75 del Código Civil establece que cuando un hijo nace de una mujer casada que vive con su marido, el Oficial del Registro Civil no puede asentar como padre a otro que no sea el esposo, salvo que exista sentencia ejecutoriada que excluya la paternidad.

De acuerdo con lo expuesto en tribuna, esta disposición puede generar dificultades en casos donde la madre se encuentra legalmente casada, pero ya no mantiene vida en común con su cónyuge y ha formado una nueva relación.

La legisladora explicó que la iniciativa surge del diálogo con mujeres del XIV Distrito que le plantearon la necesidad de actualizar la ley. “Sus testimonios reflejan una realidad social; escuchar esas voces, comprender sus circunstancias y traducirlas en soluciones normativas constituye una obligación ética y democrática de la representación popular”, expresó.

Añadió que: “no es aceptable que una mujer que ha vivido una separación durante años, que ha reconstruido su vida y ha decidido ejercer nuevamente su maternidad, tenga que enfrentar obstáculos legales que le impidan registrar a su hija o a su hijo conforme a la verdad biológica”.

Registro sin autorización del cónyuge

La iniciativa propone que, cuando la madre declare bajo protesta de decir verdad que el padre biológico es distinto de su cónyuge, el Registro Civil realice el registro correspondiente siempre que comparezcan personalmente la madre y el progenitor, manifiesten de forma expresa la filiación, presenten identificación oficial vigente y firmen el acta.

En estos casos, el Oficial del Registro Civil no podrá exigir autorización ni consentimiento del cónyuge de la madre.

En tribuna, la diputada expresó que la intención es que la legislación parta “de la confianza, el reconocimiento y el respeto”, y subrayó que el derecho a la identidad es un derecho humano que debe ejercerse sin cargas innecesarias.

Eliminación de anotaciones estigmatizantes

Otro de los cambios propuestos es la reforma al artículo 52 para establecer quelas actas del Registro Civil no deberán contener anotaciones marginales que impliquen juicios de valor o referencias a la situación conyugal previa de la madre, salvo cuando sean ordenadas por autoridad judicial competente y resulten estrictamente necesarias para efectos jurídicos.

Asimismo, se plantea adicionar el artículo 75 Bis para que el Oficial del Registro Civil implemente mecanismos de control y verificación de identidad que garanticen la legalidad del registro y la protección del interés superior de la niñez.

Durante su intervención, la legisladora citó un criterio emitido en abril de 2025 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establece que las personas menores de edad tienen derecho a contar con el nombre y los apellidos que les correspondan y a ser inscritas de forma inmediata después de su nacimiento, así como a que el Estado preserve su identidad y relaciones familiares.

Turno a comisión

La diputada precisó que el proceso legislativo apenas inicia. “Hoy solo es la lectura; todavía falta el dictamen y todavía se pueden agregar todas las propuestas que se están solicitando”, señaló ante el pleno.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis y dictaminación conforme al procedimiento parlamentario. De aprobarse, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y el Registro Civil tendría un plazo de hasta 90 días para adecuar sus procedimientos.

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