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09 Abr 2026

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Senado aprueba cambios a Ley Federal de Trabajo tras fijarse reducción laboral
La Nación

Senado aprueba cambios a Ley Federal de Trabajo tras fijarse reducción laboral 

Se precisó que la duración de la jornada laboral se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año en curso.

Ciudad de México.– El Senado avaló por unanimidad las modificaciones a leyes secundarias para garantizar la duración máxima de la jornada laboral a 40 horas de manera gradual hasta 2030, como quedó establecido en la reforma constitucional.

El proyecto de decreto modifica los artículos 59, 61, 66, 68, 69, 71, segundo párrafo y 132, fracciones XXXII y XXXIII.

Además, adiciona un segundo párrafo al artículo 58 y las fracciones XXXIV al artículo 132 y IV Bis al artículo 994, además de que deroga el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.

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Con ello se establece en la legislación secundaria, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales.

En los artículos transitorios se precisa que la duración de la jornada laboral se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, es decir, 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.

Distribución de horas

De igual forma, dispone que esa jornada podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras, que podrán prolongarse por circunstancias extraordinarias y que, en estos casos, se abonará como salario por un 100 por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.

Igualmente, se establece que el trabajo extraordinario no excederá las 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

Además, establecer que la prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.

Cabe aclarar que, la suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.

Por último, se destaca la incorporación de la obligación por la parte empleadora de registrar electrónicamente el horario de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, proporcionándolo a la autoridad cuando sea requerido.

Información de La Jornada.

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