Guerrero García recordó que, según la OMS, el 13% de las muertes maternas en el mundo derivan de abortos inseguros.
Ciudad de México.– En una decisión que marca un precedente sobre los límites de las convicciones personales en el servicio público, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la norma que permitía al personal de salud en Morelos negarse a realizar abortos o procedimientos de urgencia alegando “objeción de conciencia”.
Por mayoría de votos, el Pleno tumbó el Artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos, al considerar que la libertad ética, religiosa o de deontología de médicos y enfermeras no puede estar por encima del derecho constitucional a la salud y la vida de las mujeres.
El Congreso de Morelos en desacato
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue contundente al señalar que el Legislativo de Morelos ignoró lineamientos previos del Alto Tribunal. “El Congreso incumplió; volvió a legislar y lo hizo de forma irregular”, afirmó, subrayando que la nueva norma repetía errores ya declarados inconstitucionales.
Por su parte, el ministro Irving Espinosa Betanzo reforzó la postura institucional:
” “No se puede tolerar que, en nombre de la conciencia de algunos, se sacrifique el derecho a la salud del resto”.
Tensión en el pleno: El debate por la muerte materna
Uno de los momentos más ríspidos de la sesión ocurrió durante la intervención del ministro Arístides Guerrero García, quien advirtió sobre el “vacío normativo” que deja la anulación total de la ley.
Guerrero García recordó que, según la OMS, el 13% de las muertes maternasen el mundo derivan de abortos inseguros.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf calificó de “exageración” el uso de estas cifras en el debate, a lo que Guerrero respondió:
” “No es exageración, son cifras reales. Debe existir personal médico suficiente para evitar estas lamentables cifras”.
Plazo de 90 días para legislar
Tras las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Ejecutivo Federal y la CNDH, la Corte ordenó al Congreso de Morelos:
1. Legislar nuevamente sobre la objeción de conciencia en un plazo máximo de 90 días naturales.
2. Garantizar personal no objetor en todas las clínicas y hospitales del estado.
3. Asegurar la atención inmediata no solo en casos de interrupción del embarazo, sino también en urgencias médicas y disposición de órganos.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, recordó que Morelos sigue siendo una de las entidades donde el aborto permanece penalizado en el código local, lo que agrava la desprotección de las pacientes ante la falta de una regulación clara sobre la objeción de conciencia.
Además del Artículo 12 Bis, la Corte eliminó la definición de “deontología médica” del Artículo 3 Bis, por considerarla ambigua y utilizada para obstaculizar el acceso a servicios de salud reproductiva.
