Los ministros declararon válido el Fondo de Pensiones para el Bienestar y resolvió que la transferencia de afores no reclamadas no viola la propiedad.
La Suprema Corte declaró constitucional el Fondo de Pensiones para el Bienestar este miércoles, tras resolver que la transferencia de ahorros no reclamados no transgrede el derecho de propiedad.
¿Por qué la Suprema Corte avaló el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del decreto promulgado el 30 de abril de 2024, el cual había sido impugnado por la minoría parlamentaria de la Cámara de Diputados mediante la acción de inconstitucionalidad 116/2024.
Bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el alto tribunal aprobó por unanimidad la sentencia que desecha las demandas presentadas por legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido de la Revolución Democrática (PRD).
“Por lo expuesto, esta Suprema Corte considera que los artículos reclamados no vulneran el derecho a la propiedad de las y los trabajadores, ni transgreden el principio de seguridad jurídica por la falta de una resolución judicial previa a la transferencia de recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, toda vez que, como se señaló, las y los promoventes parten de la premisa errónea de que la reforma a dichos preceptos constituye un acto de privación y de confiscación de los ahorros de las personas trabajadoras, lo cual, como se explicó, no es así’’, precisa el fallo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación avala el fondo de Pensiones para el Bienestar
- Edades límite para transferencia: Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) deben transferir automáticamente los ahorros no reclamados al cumplir el trabajador 70 años en el IMSS o 75 años en el ISSSTE, sin requerir resolución judicial previa.
- Titularidad de los ahorros: La modificación afecta únicamente el esquema de administración de las cuentas inactivas, manteniendo el derecho imprescriptible de los propietarios o beneficiarios para reclamar los fondos.
- Propósito del fondo: Funciona como una bolsa de recursos integrada por diversas aportaciones para complementar las pensiones de quienes cotizaron bajo la Ley 97 del IMSS o el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
Al exponer su propuesta de sentencia, la ministra Ortiz Ahlf aclaró que las modificaciones legales aprobadas por el Congreso no alteran la propiedad de los recursos de los trabajadores.
Los fondos no reclamados que pasen a ser administrados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar mantendrán las garantías para que sus legítimos titulares puedan solicitar su devolución en el momento que lo requieran.
Además, la Corte indica en su dictamen que el Fondo de Pensiones para el Bienestar está obligado a:
- contar con una reserva a fin de garantizar una suficiencia de recursos para devolver ese dinero cuando sea solicitado;
- establecer un Comité Técnico que dicte reglas claras para administrar, invertir y entregar los recursos y rendimientos; y
- sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
